Todos los ciclistas hemos oído en algún momento al resabiado de turno una frase del estilo: “las bicicletas si circulan por la vía pública deberían pagar tambien el impuesto de circulación”. Da igual lo que les contestes, lo que digas, lo que argumentes, la cerrazón y la rotundidad de esta afirmación les hará creer que siempre tienen la razón, pero ¿es así?, ¿deben las bicicletas pagar el impuesto de circulación?.
Vamos al grano, en primer lugar, cuando tengas al monosabio de turno diciendo esto quizá hay que recordarle que el impuesto de circulación no existe, es más no conozco a nadie que en los últimos 25 años lo haya pagado, y si tú lo has hecho, lo siento, te han timado como a Paco Martínez Soria en una película de la que no recuerdo el título.
En efecto, el impuesto de circulación no existe, lo que si existe, y es posible que hayas pagado si tienes un coche o una moto, es el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)… ahora vuelve el iluminado y te dice “pues eso, que las bicicletas paguen el IVTM” si es que no espabilamos…
Claro que en este punto debemos recordar que el IVTM no es un cánon por circular, como estos listillos se imaginan, se trata de un impuesto progresivo en el cual, en base a unos tramos de potencia fiscal, se paga una cuota. Es un impuesto, por decirlo así, que grava más la potencia o la capacidad contaminatoria del propio vehículo.
Entonces aquí ya tenemos un problema, las bicicletas convencionales no tienen potencia fiscal (los Watios del ciclista no computan) ya que no tienen motor, tienen legalmente la misma obligatoriedad de tributar que unas zapatillas de running, unas alpargatas o unas sandalias (que dicho sea de paso también se utilizan para circular por la vía pública). Y ya sabemos, aquí o tributamos todos o tiramos al alcalde al rio…
Pero el cuñado de turno seguirá erre que erre, y en ese punto te hablará de las eléctricas, ya sabemos que este tipo de elementos se agarran a un cable ardiendo, bien, si partimos de la base de que los vehículos eléctricos están parcialmente subvencionados a nivel tributario del IVTM en la mayoría de los municipios de España, ya vemos que esto no tiene mucho recorrido.
Pero más aún, si revisamos la norma tributaria vemos como cualquier vehículo con menos de 0,25kW de potencia está exento (como es la totalidad de bicicletas y monopatines), y ya puestos a rizar el rizo, un vehículo eléctrico urbano (de esos que están exentos en parte del impuesto) su potencia nominal esta entre 100 y 150 kW, de media unas 500 veces más que la más potente de las bicicletas eléctricas.
Así que si en algún momento te vuelves a encontrar con un jumento de este estilo, lo mejor que puedes hacer es dar la razón, darle una moneda de 10 céntimos y decirle que esto es lo que te corresponde, que te lo pague él y que deje de dar por culo hasta el año que viene. Nunca te saldrán 10 céntimos tan rentables en tu vida.
Un saludo, compañeros.